La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció, mediante la Resolución General 169/2026, una nueva obligación para determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La normativa dispone que, al emitir facturas, tickets y comprobantes equivalentes a consumidores finales, los contribuyentes alcanzados deberán informar la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente mediante la leyenda:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
¿A quiénes alcanza?
La medida alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA que emitan comprobantes a consumidores finales.
Quedan exceptuados los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Nuevo plazo para la adecuación
El plazo establecido originalmente para el cumplimiento de esta disposición vencía el 31 de agosto de 2026. AGIP dispuso posteriormente su prórroga hasta el 30 de septiembre de 2026.
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